Modelo 149 para acogerte a la Ley Beckham sin perder el plazo
Carga el Modelo 149, recupera del perfil los datos del trabajador y la fecha de alta en la Seguridad Social, marca el motivo del desplazamiento y exporta el PDF para la sede electrónica de la AEAT.
El Modelo 149 es el formulario con el que un trabajador, profesional, emprendedor o inversor desplazado a España opta por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como Ley Beckham. Acogerte al régimen significa tributar como no residente: tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € y 47 % por encima, durante el año de llegada y los cinco siguientes. FillWizard guarda los datos del trabajador, la fecha de inicio de actividad y el motivo del desplazamiento, y deja el PDF listo para presentar en la sede electrónica dentro del plazo de seis meses.

Modelo 149 — Comunicación de la opción, renuncia o exclusión del régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham)
El Modelo 149 ejerce la opción por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF. Quien se acoge tributa como no residente fiscal: el 24 % sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 € anuales (47 % por encima) y solo por las rentas obtenidas en España, en lugar de la escala progresiva del IRPF general, que llega al 47 % o 50 % según comunidad autónoma sobre la renta mundial.
Personas físicas que adquieren residencia fiscal en España por su desplazamiento, no han sido residentes en los cinco periodos impositivos anteriores (rebajado desde diez en la reforma de 2023), y se mudan por una de las causas legales: contrato laboral con empresa española, traslado ordenado por la empresa, condición de administrador de una sociedad, actividad de emprendedor con informe favorable de ENISA, profesional altamente cualificado en una empresa emergente o que presta servicios en investigación y desarrollo, o teletrabajo para una empresa extranjera con visado de nómada digital.
Where teams lose time
- Perder el plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social y quedar atrapado en el IRPF general el resto del año
- Marcar mal la causa del desplazamiento y recibir una denegación que obliga a empezar de cero
- No saber si el cónyuge y los hijos pueden acogerse al régimen como familiares vinculados
What you get from a saved profile
Aviso del plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social para no presentar fuera de tiempo
Verificación antes de exportar: causa del desplazamiento coherente, fechas dentro del plazo, NIF del empleador o de la sociedad
How to fill Modelo 149
01
Guarda el perfil del impatriado una vez: NIE, pasaporte, fecha de alta en la Seguridad Social, causa del desplazamiento
02
Carga el Modelo 149 y elige el supuesto (trabajador desplazado, administrador, emprendedor, profesional cualificado o nómada digital)
03
Revisa fechas y datos del empleador o la sociedad, exporta el PDF y preséntalo por la sede electrónica con certificado, Cl@ve o DNIe
Inside Modelo 149
Qué supone acogerse al régimen Beckham
Tributación como no residente durante el año de llegada y los cinco siguientes: seis ejercicios en total. Tipo fijo del 24 % sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 € anuales y 47 % sobre el exceso. Solo se tributa por las rentas obtenidas en España, salvo los rendimientos del trabajo, que tributan en su totalidad. No hay obligación de presentar el Modelo 720 de bienes en el extranjero ni Impuesto sobre el Patrimonio sobre bienes situados fuera de España.
Requisitos para acogerse en 2026
No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento (la Ley de Startups de 2023 redujo el plazo de los diez años previos a cinco). Adquirir la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento. Que el motivo sea uno de los previstos en el artículo 93: contrato de trabajo con empresa española, traslado ordenado por el empleador, alta como administrador de sociedad (sin requisito de porcentaje en sociedades no patrimoniales), actividad emprendedora con informe favorable de ENISA, profesional altamente cualificado en empresa emergente o en I+D+i, o teletrabajo internacional con visado de nómada digital.
Plazo de presentación
Seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, o desde la fecha en que conste el inicio en la documentación que permita mantener la legislación de origen (certificado A1 u otros). El plazo es improrrogable: si pasa, el contribuyente queda en el régimen general del IRPF durante todo el ejercicio y solo podría optar al año siguiente si sigue cumpliendo los requisitos.
Familiares vinculados
Desde la reforma de 2023, el cónyuge y los hijos menores de 25 años (o con discapacidad de cualquier edad) pueden acogerse al régimen como familiares vinculados al impatriado principal, siempre que se desplacen con él o en los seis meses siguientes y que la suma de las bases liquidables de los familiares no supere la base del contribuyente principal. Cada familiar presenta su propio Modelo 149.
Common mistakes on Modelo 149
- Presentar el Modelo 149 después de los seis meses desde el alta en la Seguridad Social: el plazo no admite prórroga
- Marcar como causa del desplazamiento «trabajador por cuenta ajena» cuando se viene como administrador o emprendedor: cada supuesto tiene su régimen documental
- Olvidar acreditar la no residencia previa: la AEAT puede pedir certificados fiscales del país de origen de los cinco años anteriores
- Acogerse y luego declarar rentas mundiales por error en el Modelo 151: el régimen solo grava las rentas de fuente española, salvo el trabajo
- Confundir el Modelo 149 (opción al régimen) con el Modelo 151 (declaración anual del impatriado): son dos trámites distintos del mismo régimen